• Toda persona que ejerza la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico tiene que ser miembro del Colegio de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 12 de la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada.
  • Toda persona a quien la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas le expida una autorización especial para ejercer la profesión de Nutrición y Dietética en Puerto Rico, deberá cumplir con el requisito de colegiación, según establece la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, independientemente del tiempo que dure la autorización especial

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